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17
Jul
21

50 años del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Luis G Sánchezcaballero Rigalt.

“Un pueblo puede vivir con leyes injustas, pero es imposible que viva con tribunales que no administren bien y pronto la justicia”

GUMERSINDO AZCÁRATE

En un país tan cambiante como el nuestro, donde la aparición y desaparición de Instituciones del Estado depende del humor del gobernante en turno, es muy meritorio llegar a 50 años de existencia como Institución Pública. Hoy, 17 de julio, los cumple El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por lo que en esta ocasión me permitiré rendirle un pequeño homenaje a través de estas líneas.

Hace cincuenta años surgió el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a diez lustros de su nacimiento, resulta pertinente analizar el papel que ha desempeñado y aludir a su responsabilidad histórica.

El 19 de enero de 1971, el Congreso de la Unión recibió la iniciativa de Ley para crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Al efecto, cabe transcribir la exposición de motivos de dicha iniciativa para mayor referencia:

«Con el fin de establecer la justicia administrativa en el Distrito Federal, en forma ágil y eficaz, se propone la creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la fracción 1 del Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estará dotado de plena autonomía para resolver con imparcialidad los juicios que

Los particulares promuevan contra /os actos y resoluciones de las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal; la justicia que se imparta en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá ser expedita, pronta y pública. Además, siempre será carente de formalidad y para que el propósito no se desvirtúe, el Tribunal en bien del quejoso, suplirá la deficiencia de la demanda, lo que especialmente se propone en beneficio de la clase económicamente desvalida, en donde es más frecuente la imposibilidad o la dificultad para pedir justicia.

Se creó como Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a través de la Ley del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de marzo de 1971, iniciando funciones el 17 de julio de ese año. Así, el Tribunal, es en la materia contenciosa administrativa, al nivel de las Entidades Federativas, el primero en su género, mismo que sirvió de base para legislar y crear tribunales en el resto de los estados del país

Surge, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos e independiente de cualquier autoridad administrativa, con el propósito de “dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares”.

Se trata de un órgano jurisdiccional colegiado con autonomía y plena jurisdicción para emitir sus fallos y formamos parte del sistema local anticorrupción.

5 salas ordinarias:

– 1 sala ordinaria en materia de responsabilidades administrativas y derecho a la buena administración,

– 1 Sala Superior.

Las salas ordinarias se integran por tres magistrados, en total son 18.

La Sala Superior se conforma por 10 personas magistradas, de los cuales uno es el presidente del Tribunal y tres de ellos integran la sección especializada en materia de responsabilidades administrativas.

La función del tribunal consiste en impartir justicia conociendo y resolviendo las controversias planteadas por los capitalinos en contra de actos administrativos emitidos por las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales.

Dentro de las materias más comunes que conoce están:

1) las sanciones a establecimientos mercantiles;

2) la verificación de anuncios publicitarios;

3) revisiones de la legalidad de créditos derivados del impuesto predial;

4) resoluciones en materia del derecho de suministro de agua;

5) verificación de uso de suelo;

6) licencias de construcción, (verificación relativa a estas licencias),

7) clausuras, y

8) foto multas

A partir de la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales, la justicia administrativa respecto a la materia de responsabilidades de servidores públicos, en el que los Tribunales de la materia fueron parte toral de la evolución del Derecho Administrativo Sancionador.

Por ello, cambió su denominación de Tribunal de lo Contencioso Administrativo a Tribunal de Justicia Administrativa.

En el quincuagésimo aniversario del Tribunal, no debemos obviar que, desde el punto de vista social y económico, nuestro país está atravesando uno de los momentos más delicados de su historia reciente.

Sin embargo, el Tribunal contribuye a la estabilidad económica de la capital, ya que su actuación incide en el desarrollo económico de la Ciudad principalmente en los asuntos referentes a los establecimientos mercantiles, sin importar si es el estanquillo de la esquina o una gran cadena de almacenes.

Conoce a partir de la actuación de la autoridad administrativa en la cual el comerciante o empresa mercantil sienta afectada su esfera jurídica, ya que es un órgano jurisdiccional que resuelve respecto de la legalidad o ilegalidad de los actos de la administración pública de esta ciudad capital.

Una vez que el titular de un establecimiento mercantil al que se dirige una resolución administrativa sancionadora tiene conocimiento de esta, puede acudir al Tribunal de Justicia Administrativa a impugnar su ilegalidad a través del juicio ordinario, que concluye, con una sentencia que puede reconocer la validez -en el caso de que no se desvirtúe la legalidad de la resolución impugnada-, o bien, declarar su nulidad -en el caso contrario-.

Dicho lo anterior, es preciso tener una idea de la efectividad de la actuación de la actividad administrativa, es de destacar que las principales causas de nulidad de las resoluciones sancionadoras en materia de establecimientos mercantiles y, nos encontramos que las más de las veces se tratan de defectos de forma en el procedimiento de verificación.

Desde el punto de vista numérico los juicios correspondientes a la materia de establecimientos mercantiles en su mayoría derivaron en una nulidad, es decir, beneficiaron a los titulares de los establecimientos mercantiles.

En los nuevos contextos del mundo que se avecina, muchas tareas de ayer se han vuelto desafíos para el mañana:

Conseguir que más población acceda a la impartición de justicia, por ello, en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, además de las atribuciones que la Ley Orgánica y el Reglamento interior le da fortalecieron la Atención Ciudadana, con la misión de respetar y garantizar el derecho de acceso a la justicia de las ciudadanas y ciudadanos de escasos recursos que vean vulnerada su esfera jurídica como consecuencia de la emisión de algún acto de autoridad.

Este hecho no tiene parangón, cuando las desigualdades son crecientes; intentar buscar que más seres humanos puedan reclamar más justicia; como un eje transformador de la convivencia humana, cuando todo parece encaminado a la escalada de los conflictos.

La historia del Tribunal apenas empieza, pero está llena de tareas ambiciosas cumplidas. Conscientes de que al culminar etapas siempre quedan algunas metas por completar.

Eso es lo interesante de cada día: siempre está la opción de seguir luchando y poder lograr lo propuesto. En los nuevos contextos del mundo que se avecina muchas tareas de ayer se han vuelto desafíos para el mañana:

Me queda claro que el Tribunal de Justicia Administrativa va a seguir jugando un papel de primer orden en la ciudad, como el establecimiento de los primeros cimientos serios y reflexionados para el gran debate nacional acerca de las diversas experiencias del proceso de renovación jurídica, que vive actualmente México.




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