Archivo de 25 de julio de 2021

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PENSAR EN LOS DEMÁS

Luis G Sánchezcaballero Rigalt

 “Somos mucho más fuertes cuando nos tendemos la mano y no cuando nos atacamos, cuando celebramos nuestra diversidad […] y juntos derribamos los poderosos muros de la injusticia.”

Cynthia McKinney

Después de escuchar durante un año y medio que la pandemia ya está por terminar en nuestro país, ver cómo pasan los días y se recrudecen los contagios, demostrando al mundo que no basta que el amado líder lo decrete para que ello ocurra, está claro que seguimos siendo el peor país en el manejo de la pandemia.

Con la evidente llegada de la tercera ola de contagios prevista para la primera semana de agosto, ya hay una ocupación hospitalaria del 63% y 13 estados ya cambiaron el color de su semáforo de amarillo a naranja, resulta necesario preguntarnos si no valdrá la pena que, aunque no sea su estilo, el gobierno de la CUATROTE ya piense en moverle a su estrategia.

Sin embargo, está claro que las prioridades del prócer son otras, está más interesado en que la consulta absurda sobre juzgar a los expresidentes (si usted lee detenidamente la pregunta eso no dice) fracase, porque eso le permitiría retomar su plan de reestructurar al INE culpándolos de que no la promovieron debidamente y por eso no tuvo éxito. Por otro lado, puede lavarse las manos en un tema que no tiene ni pies ni cabeza jurídicamente hablando, pero fiel a su estilo encontrará a quien culpar.

Pues mientras esto ocurre aquí, del otro lado del charco, en Francia, el gobierno aceleró el reforzamiento de las restricciones anti-COVID con la presentación de un proyecto de ley que obliga al certificado sanitario para actos corrientes de vida social.

Además, una vez aprobado el proyecto de ley, desde comienzos de agosto se extenderá la exigencia del certificado sanitario al transporte público de largo recorrido, a grandes centros comerciales e incluso a bares y restaurantes.

Eso, y la obligatoriedad de la vacunación desde el 15 de septiembre para sanitarios y profesionales en contacto con personas vulnerables, porque la tasa de incidencia en Francia es “estratosférica”, porque el número de casos se ha duplicado en una semana y porque la variante delta “es mucho más contagiosa”.

Evidentemente esto no gustó a los que se sienten progresistas, a los “noroñas” franceses que reivindican su derecho a contagiarse (pero les vale un comino su irresponsabilidad de contagiar) y las protestas no se hicieron esperar tanto en Francia como en el resto del mundo con opiniones a favor y en contra.

Al respecto, me parece importante extender mi opinión desde la perspectiva de la obligación del Estado de salvaguardar los derechos colectivos sobre los derechos individuales, seguramente varios no coincidirán conmigo, pero el poder del Estado para eso existe, para hacerlo valer.

La Organización Mundial de la Salud define el derecho a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia.

Los Estados deben asegurar ambas libertades y derechos. Lo anterior incluye el derecho al control de la salud y el cuerpo de cada uno, incluyendo la libertad sexual y reproductiva, y la libertad de interferencias como la tortura, el tratamiento médico no consentido y la experimentación.

Los derechos incluyen el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y servicios, así como a medidas apropiadas de los Estados en relación con determinantes socioeconómicos de la salud, tales como la comida, el agua y el saneamiento, las condiciones de trabajo seguras y saludables, la vivienda y la pobreza.

El derecho a la salud está estrechamente interconectado con numerosos otros derechos humanos, incluidos los derechos a la alimentación, el agua, la vivienda, el trabajo, la educación, la vida, la no discriminación, la privacidad, el acceso a la información y la prohibición de la tortura, entre otros.

El reconocimiento o no de la existencia de derechos colectivos en favor de determinados grupos o colectividades ha devenido en una de las cuestiones jurídico-políticas más controvertidas.

De acuerdo con su propia denominación, los destinatarios de los derechos humanos, sus sujetos titulares, lo son siempre las personas, los individuos, los seres humanos. No puede entenderse la existencia de derechos humanos si no tienen como objetivo la defensa y desarrollo de todos y cada uno de los individuos que pueblan la tierra, uno a uno considerados.

Hay numerosos derechos (derecho a la vida, a la libertad personal, a la libertad de domicilio, de pensamiento…) que son perfectamente ejercitables y aplicables de forma individual. Junto a ellos existen, sin embargo, otros muchos derechos de carácter social o político (derecho a la salud en los términos que establece la OMS.) cuya puesta en práctica solamente tiene sentido si se ejercita de forma colectiva.

No parece caber duda alguna, por lo tanto, en lo referente a la posibilidad de un ejercicio colectivo de los derechos humanos

Al respecto, una forma de evitar la polémica de lo ocurrido en Francia y que a mi parecer deberían considerarse en otros países, incluido el nuestro, es el referirnos no a derechos colectivos, sino a derechos individuales colectivizados cuya existencia y protección únicamente tienen sentido en el marco del mayor beneficio de la población.

Sin embargo, la cuestión de cómo hacer compatibles los derechos colectivos con los derechos individuales y, particularmente, la cuestión de cómo garantizar la libertad de los individuos dentro del grupo. Considerando que el último destinatario de los derechos humanos no son los grupos, sino la persona y por ello siempre deberá ponderarse el mayor número de personas a salvaguardar.

Sin duda, debe aplicarse el principio de proporcionalidad, entendido como “La estructura argumentativa que nos permite interpretar principios constitucionales y aportar soluciones jurídicas cuando diversos derechos fundamentales están en colisión. Asimismo, permite maximizar los derechos fundamentales de acuerdo con sus posibilidades fácticas y jurídicas”

La aplicación del principio de proporcionalidad es uno de los instrumentos controladores de la protección de los derechos fundamentales de las personas frente a diferentes intervenciones que se pueden realizar sobre ellas. Aquí también se engloba la idoneidad, y la necesidad de aplicación de las medidas, procedimientos o tratamientos.

La aplicación de una actuación Estatal idónea debe ser adecuada al fin que se persiga, excluyendo fines para los que no se pretenda su utilización. Es una aplicación necesaria cuando la medida de intervención sea la más benéfica frente al derecho intervenido.

Entre dos medidas igual de idóneas, debe elegir la que traiga mejores condiciones para la colectividad. La proporcionalidad en las actuaciones de los gobiernos debe guardar la medida de la ponderación, obteniendo con su aplicación más beneficios que desventajas respecto a los derechos individuales y colectivos de las personas.

Para ejemplo, cuando se hicieron en México las modificaciones a la ley General de Salud en favor de los no fumadores. En su momento se argumentaba que un fumador tiene derecho a fumar si lo desea, no obstante, en los amparos promovidos el Poder Judicial siempre argumentó que deberían considerarse los derechos de los no fumadores expuestos a ese humo de tabaco que constituye una grave amenaza contra el derecho fundamental de todas las personas al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr (el “derecho a la salud”) además de otros derechos humanos y libertades relacionados.

Lo mismo ocurre y en grado máximo en estos momentos de pandemia, es claro que quien no se vacunó, no usa el cubrebocas y no extrema las medidas de sana distancia, implica un riesgo para cada individuo como integrante de la colectividad, por ello, el Estado debe ejercer sus atribuciones para llamar al orden desde los cauces legales.

Sin duda esta es una cuestión al igual que cualquier otro caso en el que se producen conflictos entre diversos derechos, debe resolverse en el marco de ponderar el derecho de las mayorías sin excluir a las minorías. Se trata, pues, de construir un nuevo sentido común, de hacer un espacio para que el otro o la otra puedan caber, pero siempre privilegiando los derechos fundamentales a la vida y a la salud.

Por ello creo que Macron actúo adecuadamente.




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